Articulado - Informe de evaluación del impacto de género
Normativa sobre Igualdad y Violencia de Género · 17 preguntas
- 1Según su artículo 1.1, el Decreto 17/2012 regula el informe de evaluación del impacto de género en desarrollo de los siguientes artículos de la Ley 12/2007:
- 2¿Qué finalidad declara el artículo 1.2 del Decreto 17/2012?
- 3El artículo 2.1 del Decreto 17/2012 define el informe de evaluación del impacto de género como un documento que recoge:
- 4Conforme al artículo 2.2 del Decreto 17/2012, el informe de evaluación del impacto de género, además de identificar las desigualdades existentes y analizar el impacto previsible de la disposición:
- 5¿Sobre cuál de los siguientes proyectos debe emitirse informe de evaluación del impacto de género según el artículo 3.1 del Decreto 17/2012?
- 6Según el artículo 3.2 del Decreto 17/2012, también se requiere el informe de evaluación del impacto de género en las disposiciones reglamentarias que dicten:
- 7¿Qué órgano emite el informe sobre el anteproyecto de Ley del Presupuesto, excluido del ámbito del Decreto 17/2012 por su artículo 3.3?
- 8¿A quién corresponde emitir el informe de evaluación del impacto de género, según el artículo 4.1 del Decreto 17/2012?
- 9En la redacción dada por el Decreto-ley 3/2024, el artículo 4.2 del Decreto 17/2012 establece que, con carácter preceptivo, el informe de evaluación del impacto de género:
- 10Según el artículo 4.3 del Decreto 17/2012, ¿qué ocurre con las observaciones y valoraciones que formulen las Unidades de Igualdad de Género sobre los informes de evaluación del impacto de género?
- 11¿Cuál de los siguientes extremos forma parte del contenido mínimo del informe según el artículo 5.1.a) del Decreto 17/2012?
- 12El artículo 5.1.b) del Decreto 17/2012 exige que el análisis del contexto social de partida de mujeres y hombres incorpore datos desagregados por sexos recogidos preferentemente en:
- 13Según el artículo 5.1.c) del Decreto 17/2012, el informe debe incluir un análisis del impacto potencial que la aprobación de las medidas producirá:
- 14El artículo 5.1.d) del Decreto 17/2012 exige incorporar al informe mecanismos y medidas dirigidas a:
- 15Si la disposición no produce efectos, ni positivos ni negativos, sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, el artículo 5.2 del Decreto 17/2012 establece que:
- 16Según el artículo 6 del Decreto 17/2012, en su redacción vigente, ¿cuándo debe remitirse al Instituto Andaluz de la Mujer la Memoria de Análisis de Impacto Normativo que incluye la evaluación del impacto de género?
- 17De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 17/2012, el Instituto Andaluz de la Mujer elaborará sobre los informes de evaluación del impacto de género emitidos: