Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
¿A quién corresponde emitir el informe de evaluación del impacto de género, según el artículo 4.1 del Decreto 17/2012?
- AA la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería que tramita la disposición de que se trate.
- Al centro directivo competente para la iniciación del procedimiento de elaboración de la disposición.Respuesta correcta
- CAl Instituto Andaluz de la Mujer, una vez recibido el proyecto de disposición de la Consejería.
- DA la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de igualdad de género.
Explicación
El artículo 4.1 atribuye la emisión del informe «al centro directivo competente para la iniciación del procedimiento de elaboración de la disposición de que se trate». La Unidad de Igualdad de Género asesora y formula observaciones (artículo 4.3), y el Instituto Andaluz de la Mujer recibe la documentación (artículo 6) y elabora el informe anual de seguimiento (artículo 7).
Referencia: Decreto 17/2012, de 7 de febrero, art. 4.
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- Según su artículo 1.1, el Decreto 17/2012 regula el informe de evaluación del impacto de género en desarrollo de los siguientes artículos de la Ley 12/2007:
- ¿Qué finalidad declara el artículo 1.2 del Decreto 17/2012?
- El artículo 2.1 del Decreto 17/2012 define el informe de evaluación del impacto de género como un documento que recoge:
- Conforme al artículo 2.2 del Decreto 17/2012, el informe de evaluación del impacto de género, además de identificar las desigualdades existentes y analizar el impacto previsible de la disposición:
- ¿Sobre cuál de los siguientes proyectos debe emitirse informe de evaluación del impacto de género según el artículo 3.1 del Decreto 17/2012?
- Según el artículo 3.2 del Decreto 17/2012, también se requiere el informe de evaluación del impacto de género en las disposiciones reglamentarias que dicten:
- ¿Qué órgano emite el informe sobre el anteproyecto de Ley del Presupuesto, excluido del ámbito del Decreto 17/2012 por su artículo 3.3?
- En la redacción dada por el Decreto-ley 3/2024, el artículo 4.2 del Decreto 17/2012 establece que, con carácter preceptivo, el informe de evaluación del impacto de género: