Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario

En la redacción dada por el Decreto-ley 3/2024, el artículo 4.2 del Decreto 17/2012 establece que, con carácter preceptivo, el informe de evaluación del impacto de género:

  1. ASe emitirá tras el trámite de audiencia, como documento independiente de la memoria justificativa.
  2. BAcompañará al proyecto en su remisión al Consejo Consultivo, como anexo de su dictamen preceptivo.
  3. Acompañará al acuerdo de iniciación, formando parte de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.Respuesta correcta
  4. DSe incorporará tras la aprobación de la disposición, formando parte de su expediente de publicación.

Explicación

El Decreto-ley 3/2024 dio nueva redacción al artículo 4.2: «Con carácter preceptivo, el informe de evaluación del impacto de género acompañará al acuerdo de iniciación del procedimiento de elaboración de la disposición, formando parte de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo». Antes de esa reforma ya acompañaba al acuerdo de iniciación, pero sin integrarse en dicha Memoria; en ningún caso es un trámite posterior a la audiencia o a la aprobación.

Referencia: Decreto 17/2012, de 7 de febrero, art. 4.

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