Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario
En la redacción dada por el Decreto-ley 3/2024, el artículo 4.2 del Decreto 17/2012 establece que, con carácter preceptivo, el informe de evaluación del impacto de género:
- ASe emitirá tras el trámite de audiencia, como documento independiente de la memoria justificativa.
- BAcompañará al proyecto en su remisión al Consejo Consultivo, como anexo de su dictamen preceptivo.
- Acompañará al acuerdo de iniciación, formando parte de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.Respuesta correcta
- DSe incorporará tras la aprobación de la disposición, formando parte de su expediente de publicación.
Explicación
El Decreto-ley 3/2024 dio nueva redacción al artículo 4.2: «Con carácter preceptivo, el informe de evaluación del impacto de género acompañará al acuerdo de iniciación del procedimiento de elaboración de la disposición, formando parte de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo». Antes de esa reforma ya acompañaba al acuerdo de iniciación, pero sin integrarse en dicha Memoria; en ningún caso es un trámite posterior a la audiencia o a la aprobación.
Referencia: Decreto 17/2012, de 7 de febrero, art. 4.
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- Según su artículo 1.1, el Decreto 17/2012 regula el informe de evaluación del impacto de género en desarrollo de los siguientes artículos de la Ley 12/2007:
- ¿Qué finalidad declara el artículo 1.2 del Decreto 17/2012?
- El artículo 2.1 del Decreto 17/2012 define el informe de evaluación del impacto de género como un documento que recoge:
- Conforme al artículo 2.2 del Decreto 17/2012, el informe de evaluación del impacto de género, además de identificar las desigualdades existentes y analizar el impacto previsible de la disposición:
- ¿Sobre cuál de los siguientes proyectos debe emitirse informe de evaluación del impacto de género según el artículo 3.1 del Decreto 17/2012?
- Según el artículo 3.2 del Decreto 17/2012, también se requiere el informe de evaluación del impacto de género en las disposiciones reglamentarias que dicten:
- ¿Qué órgano emite el informe sobre el anteproyecto de Ley del Presupuesto, excluido del ámbito del Decreto 17/2012 por su artículo 3.3?
- ¿A quién corresponde emitir el informe de evaluación del impacto de género, según el artículo 4.1 del Decreto 17/2012?