Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
Conforme al artículo 2.2 del Decreto 17/2012, el informe de evaluación del impacto de género, además de identificar las desigualdades existentes y analizar el impacto previsible de la disposición:
- AFijará las sanciones aplicables si la disposición produce efectos discriminatorios.
- BDeterminará el crédito presupuestario necesario para corregir las desigualdades.
- Propondrá posibles medidas para subsanar las desigualdades si ello fuera necesario.Respuesta correcta
- DDesignará a la Unidad de Igualdad de Género responsable de vigilar su aplicación.
Explicación
El artículo 2.2 dispone que el informe recogerá la información para identificar las desigualdades, realizará los análisis del impacto previsible «y propondrá posibles medidas para subsanar las desigualdades si ello fuera necesario». Esa previsión se concreta en el contenido mínimo del artículo 5.1.d), que exige incorporar mecanismos para neutralizar los impactos negativos.
Referencia: Decreto 17/2012, de 7 de febrero, art. 2.
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- Según su artículo 1.1, el Decreto 17/2012 regula el informe de evaluación del impacto de género en desarrollo de los siguientes artículos de la Ley 12/2007:
- ¿Qué finalidad declara el artículo 1.2 del Decreto 17/2012?
- El artículo 2.1 del Decreto 17/2012 define el informe de evaluación del impacto de género como un documento que recoge:
- ¿Sobre cuál de los siguientes proyectos debe emitirse informe de evaluación del impacto de género según el artículo 3.1 del Decreto 17/2012?
- Según el artículo 3.2 del Decreto 17/2012, también se requiere el informe de evaluación del impacto de género en las disposiciones reglamentarias que dicten:
- ¿Qué órgano emite el informe sobre el anteproyecto de Ley del Presupuesto, excluido del ámbito del Decreto 17/2012 por su artículo 3.3?
- ¿A quién corresponde emitir el informe de evaluación del impacto de género, según el artículo 4.1 del Decreto 17/2012?
- En la redacción dada por el Decreto-ley 3/2024, el artículo 4.2 del Decreto 17/2012 establece que, con carácter preceptivo, el informe de evaluación del impacto de género: