Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario
¿Sobre cuál de los siguientes proyectos debe emitirse informe de evaluación del impacto de género según el artículo 3.1 del Decreto 17/2012?
- Los proyectos de decretos que aprueben ofertas de empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía.Respuesta correcta
- BLos proyectos de ordenanzas municipales que regulen servicios dirigidos específicamente a las mujeres.
- CLas proposiciones de ley que presenten los Grupos parlamentarios ante el Parlamento de Andalucía.
- DLos anteproyectos de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma que apruebe el Consejo de Gobierno.
Explicación
El artículo 3.1 exige el informe sobre los proyectos de decretos legislativos, anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Consejo de Gobierno, «así como acerca del contenido de los proyectos de decretos que aprueben ofertas de empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía». El anteproyecto de Ley del Presupuesto queda excluido por el artículo 3.3, y las ordenanzas y proposiciones de ley no son disposiciones del Consejo de Gobierno.
Referencia: Decreto 17/2012, de 7 de febrero, art. 3.
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- Según su artículo 1.1, el Decreto 17/2012 regula el informe de evaluación del impacto de género en desarrollo de los siguientes artículos de la Ley 12/2007:
- ¿Qué finalidad declara el artículo 1.2 del Decreto 17/2012?
- El artículo 2.1 del Decreto 17/2012 define el informe de evaluación del impacto de género como un documento que recoge:
- Conforme al artículo 2.2 del Decreto 17/2012, el informe de evaluación del impacto de género, además de identificar las desigualdades existentes y analizar el impacto previsible de la disposición:
- Según el artículo 3.2 del Decreto 17/2012, también se requiere el informe de evaluación del impacto de género en las disposiciones reglamentarias que dicten:
- ¿Qué órgano emite el informe sobre el anteproyecto de Ley del Presupuesto, excluido del ámbito del Decreto 17/2012 por su artículo 3.3?
- ¿A quién corresponde emitir el informe de evaluación del impacto de género, según el artículo 4.1 del Decreto 17/2012?
- En la redacción dada por el Decreto-ley 3/2024, el artículo 4.2 del Decreto 17/2012 establece que, con carácter preceptivo, el informe de evaluación del impacto de género: