Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario
Según el artículo 3.2 del Decreto 17/2012, también se requiere el informe de evaluación del impacto de género en las disposiciones reglamentarias que dicten:
- ALas personas titulares de las Viceconsejerías en ejercicio de las competencias que les delegue el Consejo de Gobierno.
- BLas personas titulares de las Direcciones Generales cuando aprueben instrucciones y órdenes de servicio internas.
- Las personas titulares de las Consejerías en ejercicio de la potestad del artículo 44.2 de la Ley 6/2006.Respuesta correcta
- DLas personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta en ejercicio de sus funciones provinciales.
Explicación
El artículo 3.2 extiende la exigencia a «todas las disposiciones con carácter reglamentario que dicten las personas titulares de las Consejerías en ejercicio de la potestad prevista en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006», del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las instrucciones y órdenes de servicio no son disposiciones reglamentarias, y el Decreto no menciona a Viceconsejerías ni a Delegaciones del Gobierno.
Referencia: Decreto 17/2012, de 7 de febrero, art. 3.
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- Según su artículo 1.1, el Decreto 17/2012 regula el informe de evaluación del impacto de género en desarrollo de los siguientes artículos de la Ley 12/2007:
- ¿Qué finalidad declara el artículo 1.2 del Decreto 17/2012?
- El artículo 2.1 del Decreto 17/2012 define el informe de evaluación del impacto de género como un documento que recoge:
- Conforme al artículo 2.2 del Decreto 17/2012, el informe de evaluación del impacto de género, además de identificar las desigualdades existentes y analizar el impacto previsible de la disposición:
- ¿Sobre cuál de los siguientes proyectos debe emitirse informe de evaluación del impacto de género según el artículo 3.1 del Decreto 17/2012?
- ¿Qué órgano emite el informe sobre el anteproyecto de Ley del Presupuesto, excluido del ámbito del Decreto 17/2012 por su artículo 3.3?
- ¿A quién corresponde emitir el informe de evaluación del impacto de género, según el artículo 4.1 del Decreto 17/2012?
- En la redacción dada por el Decreto-ley 3/2024, el artículo 4.2 del Decreto 17/2012 establece que, con carácter preceptivo, el informe de evaluación del impacto de género: