Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
El artículo 2.1 del Decreto 17/2012 define el informe de evaluación del impacto de género como un documento que recoge:
- AUna evaluación posterior del grado de cumplimiento de las disposiciones aprobadas por el Consejo de Gobierno.
- Una evaluación previa de los resultados y efectos que las disposiciones puedan tener sobre mujeres y hombres.Respuesta correcta
- CUn análisis del coste económico que la aplicación de la perspectiva de género tendrá en cada disposición.
- DUn dictamen jurídico sobre la adecuación de la disposición a la normativa estatal y europea de igualdad.
Explicación
Según el artículo 2.1, el informe es un documento que acompaña a las disposiciones del artículo 3 «en el que se recoge una evaluación previa de los resultados y efectos que dichas disposiciones puedan tener sobre mujeres y hombres», así como la incidencia de sus resultados en la igualdad de oportunidades. Es, por tanto, un análisis previo y de impacto, no un control de cumplimiento a posteriori ni un estudio de coste.
Referencia: Decreto 17/2012, de 7 de febrero, art. 2.
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- Según su artículo 1.1, el Decreto 17/2012 regula el informe de evaluación del impacto de género en desarrollo de los siguientes artículos de la Ley 12/2007:
- ¿Qué finalidad declara el artículo 1.2 del Decreto 17/2012?
- Conforme al artículo 2.2 del Decreto 17/2012, el informe de evaluación del impacto de género, además de identificar las desigualdades existentes y analizar el impacto previsible de la disposición:
- ¿Sobre cuál de los siguientes proyectos debe emitirse informe de evaluación del impacto de género según el artículo 3.1 del Decreto 17/2012?
- Según el artículo 3.2 del Decreto 17/2012, también se requiere el informe de evaluación del impacto de género en las disposiciones reglamentarias que dicten:
- ¿Qué órgano emite el informe sobre el anteproyecto de Ley del Presupuesto, excluido del ámbito del Decreto 17/2012 por su artículo 3.3?
- ¿A quién corresponde emitir el informe de evaluación del impacto de género, según el artículo 4.1 del Decreto 17/2012?
- En la redacción dada por el Decreto-ley 3/2024, el artículo 4.2 del Decreto 17/2012 establece que, con carácter preceptivo, el informe de evaluación del impacto de género: