Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

El artículo 2.1 del Decreto 17/2012 define el informe de evaluación del impacto de género como un documento que recoge:

  1. AUna evaluación posterior del grado de cumplimiento de las disposiciones aprobadas por el Consejo de Gobierno.
  2. Una evaluación previa de los resultados y efectos que las disposiciones puedan tener sobre mujeres y hombres.Respuesta correcta
  3. CUn análisis del coste económico que la aplicación de la perspectiva de género tendrá en cada disposición.
  4. DUn dictamen jurídico sobre la adecuación de la disposición a la normativa estatal y europea de igualdad.

Explicación

Según el artículo 2.1, el informe es un documento que acompaña a las disposiciones del artículo 3 «en el que se recoge una evaluación previa de los resultados y efectos que dichas disposiciones puedan tener sobre mujeres y hombres», así como la incidencia de sus resultados en la igualdad de oportunidades. Es, por tanto, un análisis previo y de impacto, no un control de cumplimiento a posteriori ni un estudio de coste.

Referencia: Decreto 17/2012, de 7 de febrero, art. 2.

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