Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
¿Qué finalidad declara el artículo 1.2 del Decreto 17/2012?
- ASimplificar la tramitación de las disposiciones generales de la Junta de Andalucía.
- BEvaluar con carácter posterior la ejecución de los planes aprobados por el Consejo de Gobierno.
- CUnificar los informes preceptivos de las Unidades de Igualdad de Género en un único documento.
- Incorporar de forma efectiva el objetivo de la igualdad por razón de género.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 1.2 dispone que el Decreto «tiene como finalidad incorporar de forma efectiva el objetivo de la igualdad por razón de género». El informe es una evaluación previa de los efectos de la disposición (artículo 2.1), no un control posterior de los planes, y las observaciones de las Unidades de Igualdad se incorporan al expediente sin sustituir al informe (artículo 4.3).
Referencia: Decreto 17/2012, de 7 de febrero, art. 1.
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- Según su artículo 1.1, el Decreto 17/2012 regula el informe de evaluación del impacto de género en desarrollo de los siguientes artículos de la Ley 12/2007:
- El artículo 2.1 del Decreto 17/2012 define el informe de evaluación del impacto de género como un documento que recoge:
- Conforme al artículo 2.2 del Decreto 17/2012, el informe de evaluación del impacto de género, además de identificar las desigualdades existentes y analizar el impacto previsible de la disposición:
- ¿Sobre cuál de los siguientes proyectos debe emitirse informe de evaluación del impacto de género según el artículo 3.1 del Decreto 17/2012?
- Según el artículo 3.2 del Decreto 17/2012, también se requiere el informe de evaluación del impacto de género en las disposiciones reglamentarias que dicten:
- ¿Qué órgano emite el informe sobre el anteproyecto de Ley del Presupuesto, excluido del ámbito del Decreto 17/2012 por su artículo 3.3?
- ¿A quién corresponde emitir el informe de evaluación del impacto de género, según el artículo 4.1 del Decreto 17/2012?
- En la redacción dada por el Decreto-ley 3/2024, el artículo 4.2 del Decreto 17/2012 establece que, con carácter preceptivo, el informe de evaluación del impacto de género: