Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario

Según el artículo 4.3 del Decreto 17/2012, ¿qué ocurre con las observaciones y valoraciones que formulen las Unidades de Igualdad de Género sobre los informes de evaluación del impacto de género?

  1. ATienen carácter vinculante para el centro directivo que emite el informe de evaluación.
  2. BSe remiten al Parlamento de Andalucía junto con el informe periódico bienal de igualdad.
  3. Se incorporan al expediente de elaboración de la norma, plan u oferta pública de empleo.Respuesta correcta
  4. DSe publican en la sección de igualdad de la página web de la Consejería que tramita.

Explicación

El artículo 4.3 recuerda que las Unidades de Igualdad de Género asesoran en la elaboración de estos informes, conforme al artículo 4.a) del Decreto 275/2010, formulando observaciones y valorando su contenido, y añade que «tales observaciones y valoraciones serán incorporadas al expediente de elaboración de la norma, plan u oferta pública de empleo». El Decreto no les atribuye carácter vinculante.

Referencia: Decreto 17/2012, de 7 de febrero, art. 4.

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