Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
¿Cuál de los siguientes extremos forma parte del contenido mínimo del informe según el artículo 5.1.a) del Decreto 17/2012?
- ALa relación nominal del personal técnico de la Unidad de Igualdad de Género que ha asesorado en su elaboración.
- BEl cálculo del coste económico de las medidas correctoras y la fuente de financiación de cada una de ellas.
- CLa enumeración de los dictámenes emitidos por el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres sobre la materia.
- La enumeración de la legislación vigente en materia de igualdad de género, citando las normas que afectan a la disposición.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 5.1.a) exige como primer contenido mínimo la «enumeración de la legislación vigente en materia de igualdad de género, citando expresamente las normas que afectan a la disposición». Los demás extremos obligatorios son el análisis del contexto social de partida, el del impacto potencial y la incorporación de medidas para neutralizar impactos negativos (letras b, c y d); el Decreto no exige identificar al personal asesor ni cuantificar costes.
Referencia: Decreto 17/2012, de 7 de febrero, art. 5.
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- Según su artículo 1.1, el Decreto 17/2012 regula el informe de evaluación del impacto de género en desarrollo de los siguientes artículos de la Ley 12/2007:
- ¿Qué finalidad declara el artículo 1.2 del Decreto 17/2012?
- El artículo 2.1 del Decreto 17/2012 define el informe de evaluación del impacto de género como un documento que recoge:
- Conforme al artículo 2.2 del Decreto 17/2012, el informe de evaluación del impacto de género, además de identificar las desigualdades existentes y analizar el impacto previsible de la disposición:
- ¿Sobre cuál de los siguientes proyectos debe emitirse informe de evaluación del impacto de género según el artículo 3.1 del Decreto 17/2012?
- Según el artículo 3.2 del Decreto 17/2012, también se requiere el informe de evaluación del impacto de género en las disposiciones reglamentarias que dicten:
- ¿Qué órgano emite el informe sobre el anteproyecto de Ley del Presupuesto, excluido del ámbito del Decreto 17/2012 por su artículo 3.3?
- ¿A quién corresponde emitir el informe de evaluación del impacto de género, según el artículo 4.1 del Decreto 17/2012?