Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

¿Cuál de los siguientes extremos forma parte del contenido mínimo del informe según el artículo 5.1.a) del Decreto 17/2012?

  1. ALa relación nominal del personal técnico de la Unidad de Igualdad de Género que ha asesorado en su elaboración.
  2. BEl cálculo del coste económico de las medidas correctoras y la fuente de financiación de cada una de ellas.
  3. CLa enumeración de los dictámenes emitidos por el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres sobre la materia.
  4. La enumeración de la legislación vigente en materia de igualdad de género, citando las normas que afectan a la disposición.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 5.1.a) exige como primer contenido mínimo la «enumeración de la legislación vigente en materia de igualdad de género, citando expresamente las normas que afectan a la disposición». Los demás extremos obligatorios son el análisis del contexto social de partida, el del impacto potencial y la incorporación de medidas para neutralizar impactos negativos (letras b, c y d); el Decreto no exige identificar al personal asesor ni cuantificar costes.

Referencia: Decreto 17/2012, de 7 de febrero, art. 5.

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