Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario
El artículo 5.1.b) del Decreto 17/2012 exige que el análisis del contexto social de partida de mujeres y hombres incorpore datos desagregados por sexos recogidos preferentemente en:
- Estadísticas oficiales, acotados al objeto de la norma.Respuesta correcta
- BEncuestas propias de la Unidad de Igualdad de Género.
- CLos informes anuales del Instituto Andaluz de la Mujer.
- DLas memorias del Observatorio de la Violencia de Género.
Explicación
El artículo 5.1.b) exige incluir indicadores de género e incorporar «datos desagregados por sexos recogidos preferentemente en estadísticas oficiales y acotados al objeto de la norma». El informe anual del Instituto Andaluz de la Mujer que prevé el artículo 7 es un informe de seguimiento de los informes de impacto, no la fuente de datos del contexto de partida.
Referencia: Decreto 17/2012, de 7 de febrero, art. 5.
Practica esta y miles de preguntas
Crea tu cuenta para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.
Crear mi cuentaMás preguntas de este tema
- Según su artículo 1.1, el Decreto 17/2012 regula el informe de evaluación del impacto de género en desarrollo de los siguientes artículos de la Ley 12/2007:
- ¿Qué finalidad declara el artículo 1.2 del Decreto 17/2012?
- El artículo 2.1 del Decreto 17/2012 define el informe de evaluación del impacto de género como un documento que recoge:
- Conforme al artículo 2.2 del Decreto 17/2012, el informe de evaluación del impacto de género, además de identificar las desigualdades existentes y analizar el impacto previsible de la disposición:
- ¿Sobre cuál de los siguientes proyectos debe emitirse informe de evaluación del impacto de género según el artículo 3.1 del Decreto 17/2012?
- Según el artículo 3.2 del Decreto 17/2012, también se requiere el informe de evaluación del impacto de género en las disposiciones reglamentarias que dicten:
- ¿Qué órgano emite el informe sobre el anteproyecto de Ley del Presupuesto, excluido del ámbito del Decreto 17/2012 por su artículo 3.3?
- ¿A quién corresponde emitir el informe de evaluación del impacto de género, según el artículo 4.1 del Decreto 17/2012?