Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
El artículo 5.1.d) del Decreto 17/2012 exige incorporar al informe mecanismos y medidas dirigidas a:
- ACompensar económicamente a las personas perjudicadas por los efectos negativos de la disposición.
- Neutralizar los posibles impactos negativos detectados y reducir o eliminar las diferencias encontradas.Respuesta correcta
- CSuspender la tramitación de la disposición mientras persistan impactos negativos sobre la igualdad.
- DTrasladar al Instituto Andaluz de la Mujer la responsabilidad de corregir las diferencias detectadas.
Explicación
El artículo 5.1.d) exige la «incorporación de mecanismos y medidas dirigidas a neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten sobre las mujeres y los hombres, así como a reducir o eliminar las diferencias encontradas». El Decreto no prevé la suspensión de la tramitación ni compensaciones económicas, y el Instituto Andaluz de la Mujer se limita a recibir el informe (artículo 6) y a elaborar el seguimiento anual (artículo 7).
Referencia: Decreto 17/2012, de 7 de febrero, art. 5.
Practica esta y miles de preguntas
Crea tu cuenta para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.
Crear mi cuentaMás preguntas de este tema
- Según su artículo 1.1, el Decreto 17/2012 regula el informe de evaluación del impacto de género en desarrollo de los siguientes artículos de la Ley 12/2007:
- ¿Qué finalidad declara el artículo 1.2 del Decreto 17/2012?
- El artículo 2.1 del Decreto 17/2012 define el informe de evaluación del impacto de género como un documento que recoge:
- Conforme al artículo 2.2 del Decreto 17/2012, el informe de evaluación del impacto de género, además de identificar las desigualdades existentes y analizar el impacto previsible de la disposición:
- ¿Sobre cuál de los siguientes proyectos debe emitirse informe de evaluación del impacto de género según el artículo 3.1 del Decreto 17/2012?
- Según el artículo 3.2 del Decreto 17/2012, también se requiere el informe de evaluación del impacto de género en las disposiciones reglamentarias que dicten:
- ¿Qué órgano emite el informe sobre el anteproyecto de Ley del Presupuesto, excluido del ámbito del Decreto 17/2012 por su artículo 3.3?
- ¿A quién corresponde emitir el informe de evaluación del impacto de género, según el artículo 4.1 del Decreto 17/2012?