Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

El artículo 5.1.d) del Decreto 17/2012 exige incorporar al informe mecanismos y medidas dirigidas a:

  1. ACompensar económicamente a las personas perjudicadas por los efectos negativos de la disposición.
  2. Neutralizar los posibles impactos negativos detectados y reducir o eliminar las diferencias encontradas.Respuesta correcta
  3. CSuspender la tramitación de la disposición mientras persistan impactos negativos sobre la igualdad.
  4. DTrasladar al Instituto Andaluz de la Mujer la responsabilidad de corregir las diferencias detectadas.

Explicación

El artículo 5.1.d) exige la «incorporación de mecanismos y medidas dirigidas a neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten sobre las mujeres y los hombres, así como a reducir o eliminar las diferencias encontradas». El Decreto no prevé la suspensión de la tramitación ni compensaciones económicas, y el Instituto Andaluz de la Mujer se limita a recibir el informe (artículo 6) y a elaborar el seguimiento anual (artículo 7).

Referencia: Decreto 17/2012, de 7 de febrero, art. 5.

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