Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario

Si la disposición no produce efectos, ni positivos ni negativos, sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, el artículo 5.2 del Decreto 17/2012 establece que:

  1. ANo será necesario emitir el informe, bastando con una diligencia del centro directivo incorporada al expediente.
  2. BEl informe será sustituido por una certificación de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería proponente.
  3. CSe reflejará esta circunstancia en la memoria económica y quedará dispensada la remisión al Instituto Andaluz de la Mujer.
  4. Se reflejará esta circunstancia en el informe y será necesario revisar el lenguaje del proyecto para evitar sesgos sexistas.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 5.2 dispone que, en ese caso, «se reflejará esta circunstancia en el informe del impacto de género», y añade que siempre será necesario «revisar el lenguaje del proyecto para evitar sesgos sexistas». El informe sigue siendo preceptivo y debe remitirse igualmente al Instituto Andaluz de la Mujer conforme al artículo 6.

Referencia: Decreto 17/2012, de 7 de febrero, art. 5.

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