Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario
Si la disposición no produce efectos, ni positivos ni negativos, sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, el artículo 5.2 del Decreto 17/2012 establece que:
- ANo será necesario emitir el informe, bastando con una diligencia del centro directivo incorporada al expediente.
- BEl informe será sustituido por una certificación de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería proponente.
- CSe reflejará esta circunstancia en la memoria económica y quedará dispensada la remisión al Instituto Andaluz de la Mujer.
- Se reflejará esta circunstancia en el informe y será necesario revisar el lenguaje del proyecto para evitar sesgos sexistas.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 5.2 dispone que, en ese caso, «se reflejará esta circunstancia en el informe del impacto de género», y añade que siempre será necesario «revisar el lenguaje del proyecto para evitar sesgos sexistas». El informe sigue siendo preceptivo y debe remitirse igualmente al Instituto Andaluz de la Mujer conforme al artículo 6.
Referencia: Decreto 17/2012, de 7 de febrero, art. 5.
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- Según su artículo 1.1, el Decreto 17/2012 regula el informe de evaluación del impacto de género en desarrollo de los siguientes artículos de la Ley 12/2007:
- ¿Qué finalidad declara el artículo 1.2 del Decreto 17/2012?
- El artículo 2.1 del Decreto 17/2012 define el informe de evaluación del impacto de género como un documento que recoge:
- Conforme al artículo 2.2 del Decreto 17/2012, el informe de evaluación del impacto de género, además de identificar las desigualdades existentes y analizar el impacto previsible de la disposición:
- ¿Sobre cuál de los siguientes proyectos debe emitirse informe de evaluación del impacto de género según el artículo 3.1 del Decreto 17/2012?
- Según el artículo 3.2 del Decreto 17/2012, también se requiere el informe de evaluación del impacto de género en las disposiciones reglamentarias que dicten:
- ¿Qué órgano emite el informe sobre el anteproyecto de Ley del Presupuesto, excluido del ámbito del Decreto 17/2012 por su artículo 3.3?
- ¿A quién corresponde emitir el informe de evaluación del impacto de género, según el artículo 4.1 del Decreto 17/2012?