Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario
Según el artículo 6 del Decreto 17/2012, en su redacción vigente, ¿cuándo debe remitirse al Instituto Andaluz de la Mujer la Memoria de Análisis de Impacto Normativo que incluye la evaluación del impacto de género?
- ADentro de los diez días siguientes a la aprobación de la disposición por el Consejo de Gobierno o, en su caso, por la persona titular de la Consejería.
- Antes de su envío a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras o, si no es necesario ese trámite, antes de su aprobación.Respuesta correcta
- CAntes del trámite de información pública o, si este no se realiza, simultáneamente a la solicitud del dictamen del Consejo Consultivo.
- DUna vez publicada la disposición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para su inclusión en el informe anual de seguimiento.
Explicación
El artículo 6, redactado por el Decreto-ley 3/2024, obliga al centro directivo a remitir la Memoria, junto con las observaciones de la Unidad de igualdad de género y el proyecto de disposición, «antes de su envío a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras o, en caso de proyectos de disposiciones en las que no sea necesario dicho trámite, antes de su aprobación». Es, por tanto, un trámite previo a la aprobación, nunca posterior.
Referencia: Decreto 17/2012, de 7 de febrero, art. 6.
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- Según su artículo 1.1, el Decreto 17/2012 regula el informe de evaluación del impacto de género en desarrollo de los siguientes artículos de la Ley 12/2007:
- ¿Qué finalidad declara el artículo 1.2 del Decreto 17/2012?
- El artículo 2.1 del Decreto 17/2012 define el informe de evaluación del impacto de género como un documento que recoge:
- Conforme al artículo 2.2 del Decreto 17/2012, el informe de evaluación del impacto de género, además de identificar las desigualdades existentes y analizar el impacto previsible de la disposición:
- ¿Sobre cuál de los siguientes proyectos debe emitirse informe de evaluación del impacto de género según el artículo 3.1 del Decreto 17/2012?
- Según el artículo 3.2 del Decreto 17/2012, también se requiere el informe de evaluación del impacto de género en las disposiciones reglamentarias que dicten:
- ¿Qué órgano emite el informe sobre el anteproyecto de Ley del Presupuesto, excluido del ámbito del Decreto 17/2012 por su artículo 3.3?
- ¿A quién corresponde emitir el informe de evaluación del impacto de género, según el artículo 4.1 del Decreto 17/2012?