Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 17/2012, el Instituto Andaluz de la Mujer elaborará sobre los informes de evaluación del impacto de género emitidos:
- Un informe anual de seguimiento.Respuesta correcta
- BUn informe bienal de seguimiento.
- CUna memoria trimestral de control.
- DUn dictamen semestral vinculante.
Explicación
El artículo 7 dispone que el Instituto Andaluz de la Mujer «elaborará un informe anual de seguimiento sobre los informes de evaluación de impacto de género emitidos», en el que se evalúe la incorporación del principio de igualdad y de la perspectiva de género. La periodicidad bienal corresponde al informe periódico sobre la efectividad del principio de igualdad del Decreto 440/2010.
Referencia: Decreto 17/2012, de 7 de febrero, art. 7.
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- Según su artículo 1.1, el Decreto 17/2012 regula el informe de evaluación del impacto de género en desarrollo de los siguientes artículos de la Ley 12/2007:
- ¿Qué finalidad declara el artículo 1.2 del Decreto 17/2012?
- El artículo 2.1 del Decreto 17/2012 define el informe de evaluación del impacto de género como un documento que recoge:
- Conforme al artículo 2.2 del Decreto 17/2012, el informe de evaluación del impacto de género, además de identificar las desigualdades existentes y analizar el impacto previsible de la disposición:
- ¿Sobre cuál de los siguientes proyectos debe emitirse informe de evaluación del impacto de género según el artículo 3.1 del Decreto 17/2012?
- Según el artículo 3.2 del Decreto 17/2012, también se requiere el informe de evaluación del impacto de género en las disposiciones reglamentarias que dicten:
- ¿Qué órgano emite el informe sobre el anteproyecto de Ley del Presupuesto, excluido del ámbito del Decreto 17/2012 por su artículo 3.3?
- ¿A quién corresponde emitir el informe de evaluación del impacto de género, según el artículo 4.1 del Decreto 17/2012?