Título II - Funciones del Consejo
Ley de Gobierno / Instituciones de Autogobierno · 13 preguntas
- 1Conforme al artículo 4.1 de la Ley 5/1997, el Consejo emite con carácter preceptivo informes sobre:
- 2¿Qué anteproyectos quedan exceptuados del informe preceptivo del Consejo Económico y Social de Andalucía, según el artículo 4.1 de la Ley 5/1997?
- 3¿Qué carácter atribuye el artículo 5 de la Ley 5/1997 a los estudios, informes, dictámenes y resoluciones del Consejo?
- 4Salvo que otra disposición legal establezca uno distinto, ¿cuál es el plazo para la emisión de los informes y dictámenes del Consejo según el artículo 6.1 de la Ley 5/1997?
- 5¿Qué proyectos de Decreto deben ser informados preceptivamente por el Consejo, según el artículo 4.1 de la Ley 5/1997?
- 6De acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 5/1997, los estudios, informes o dictámenes de carácter facultativo los realiza el Consejo cuando sean solicitados por:
- 7Cuando la complejidad del asunto lo demande, ¿qué prevé el artículo 6.2 de la Ley 5/1997 respecto del plazo de emisión de informes?
- 8¿Qué efecto tiene, según el artículo 6.4 de la Ley 5/1997, que transcurra el plazo sin que el Consejo se haya pronunciado?
- 9¿Puede el Consejo elaborar estudios, dictámenes, informes y resoluciones sin que nadie se los solicite, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 5/1997?
- 10Según el artículo 4.4 de la Ley 5/1997, la memoria de actividades del Consejo se eleva al Consejo de Gobierno:
- 11¿Cuándo puede reducirse a quince días el plazo de emisión de informes y dictámenes, según el artículo 6.3 de la Ley 5/1997?
- 12Según el artículo 7 de la Ley 5/1997, el Consejo puede recabar de las Administraciones Públicas los informes, documentación y asesoramiento necesarios:
- 13Tras la modificación introducida por el Decreto-ley 1/2009, de 24 de febrero, el artículo 6.3 de la Ley 5/1997 permite reducir el plazo de emisión de informes a quince días: