Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
¿Qué anteproyectos quedan exceptuados del informe preceptivo del Consejo Económico y Social de Andalucía, según el artículo 4.1 de la Ley 5/1997?
- ALos anteproyectos de Ley en materia laboral.
- BLos anteproyectos de Ley tramitados por urgencia.
- CLos anteproyectos de Ley de organización administrativa.
- Los anteproyectos de Ley de Presupuestos.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 4.1 exceptúa del informe preceptivo «los anteproyectos de Ley de Presupuestos», sin perjuicio de que se informe al Consejo de su contenido simultáneamente a su remisión al Parlamento de Andalucía. Las materias laborales son precisamente objeto del informe preceptivo, y la urgencia no suprime el trámite: el artículo 6.3 únicamente permite reducir el plazo a quince días. La Ley no contiene ninguna excepción referida a la organización administrativa.
Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 4.1
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