Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario
¿Qué proyectos de Decreto deben ser informados preceptivamente por el Consejo, según el artículo 4.1 de la Ley 5/1997?
- ALos que, a juicio del propio Consejo Económico y Social, afecten a materias socioeconómicas y laborales.
- BTodos los proyectos de Decreto que desarrollen leyes en materias socioeconómicas y laborales.
- Los que, a juicio del Consejo de Gobierno, posean una especial trascendencia en materias socioeconómicas y laborales.Respuesta correcta
- DLos que, a juicio del Consejero de Trabajo e Industria, tengan incidencia en el empleo.
Explicación
El artículo 4.1 incluye en el informe preceptivo los proyectos de Decretos «que a juicio del Consejo de Gobierno posean una especial trascendencia en la regulación de las indicadas materias», es decir, las socioeconómicas y laborales. La apreciación corresponde al Consejo de Gobierno, no al propio Consejo Económico y Social ni al Consejero de Trabajo e Industria, y no abarca todos los Decretos de desarrollo, sino únicamente los de especial trascendencia.
Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 4.1
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