Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

Salvo que otra disposición legal establezca uno distinto, ¿cuál es el plazo para la emisión de los informes y dictámenes del Consejo según el artículo 6.1 de la Ley 5/1997?

  1. AQuince días, contados a partir de la recepción de la correspondiente documentación.
  2. Veinte días, contados a partir de la recepción de la correspondiente documentación.Respuesta correcta
  3. CDiez días, contados desde la fecha de la solicitud del Consejo de Gobierno.
  4. DDos meses, contados desde la entrada de la solicitud en el Consejo.

Explicación

El artículo 6.1 fija un plazo de «veinte días, contados a partir de la recepción de la correspondiente documentación». Quince días es el plazo reducido por urgencia (art. 6.3) y también el máximo de la ampliación (art. 6.2); diez días es el margen del que dispone el Consejo para pedir esa ampliación, y dos meses no es un plazo de emisión de informes, sino el fijado para elaborar el Reglamento de Organización y Funcionamiento (disposición final segunda).

Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 6.1

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