Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
Salvo que otra disposición legal establezca uno distinto, ¿cuál es el plazo para la emisión de los informes y dictámenes del Consejo según el artículo 6.1 de la Ley 5/1997?
- AQuince días, contados a partir de la recepción de la correspondiente documentación.
- Veinte días, contados a partir de la recepción de la correspondiente documentación.Respuesta correcta
- CDiez días, contados desde la fecha de la solicitud del Consejo de Gobierno.
- DDos meses, contados desde la entrada de la solicitud en el Consejo.
Explicación
El artículo 6.1 fija un plazo de «veinte días, contados a partir de la recepción de la correspondiente documentación». Quince días es el plazo reducido por urgencia (art. 6.3) y también el máximo de la ampliación (art. 6.2); diez días es el margen del que dispone el Consejo para pedir esa ampliación, y dos meses no es un plazo de emisión de informes, sino el fijado para elaborar el Reglamento de Organización y Funcionamiento (disposición final segunda).
Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 6.1
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