Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
¿Puede el Consejo elaborar estudios, dictámenes, informes y resoluciones sin que nadie se los solicite, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 5/1997?
- Sí, por propia iniciativa, en materia económica y social.Respuesta correcta
- BNo, únicamente puede actuar a solicitud del Consejo de Gobierno.
- CSí, pero necesita la autorización previa del Consejero de Trabajo e Industria.
- DSí, aunque únicamente en materia laboral y de empleo.
Explicación
El artículo 4.3 atribuye al Consejo la función de «elaborar estudios, dictámenes, informes y resoluciones por propia iniciativa, en materia económica y social». No depende de una solicitud del Consejo de Gobierno, que es el supuesto de los informes preceptivos y facultativos (art. 4.1 y 4.2), ni de autorización del Consejero, y su ámbito abarca la materia económica y social en su conjunto, no solo la laboral.
Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 4.3
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