Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 4.1 de la Ley 5/1997, el Consejo emite con carácter preceptivo informes sobre:

  1. ALas proposiciones de ley que se tramiten en el Parlamento de Andalucía.
  2. Los anteproyectos de Leyes que regulen materias socioeconómicas y laborales.Respuesta correcta
  3. CLas órdenes de los Consejeros que regulen materias socioeconómicas y laborales.
  4. DLos estudios que le solicite con carácter facultativo el Consejo de Gobierno.

Explicación

El artículo 4.1 atribuye al Consejo la emisión, «con carácter preceptivo», de informes sobre los anteproyectos de Leyes que regulen materias socioeconómicas y laborales, además de determinados proyectos de Decreto. Las proposiciones de ley parlamentarias y las órdenes de los Consejeros no figuran en el precepto, y los estudios que pide el Consejo de Gobierno tienen carácter facultativo según el artículo 4.2.

Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 4.1

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