Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
¿Qué carácter atribuye el artículo 5 de la Ley 5/1997 a los estudios, informes, dictámenes y resoluciones del Consejo?
- ASerán vinculantes para el Consejo de Gobierno.
- No tendrán carácter vinculante.Respuesta correcta
- CSerán vinculantes cuando tengan carácter preceptivo.
- DSerán vinculantes si los aprueba el Pleno.
Explicación
El artículo 5 dispone que los estudios, informes, dictámenes y resoluciones emitidos por el Consejo «no tendrán carácter vinculante». Esto vale tanto para los informes preceptivos del artículo 4.1 como para los facultativos, no cambia porque los apruebe el Pleno, al que el artículo 12.e) atribuye la aprobación de informes y dictámenes, y tampoco vinculan al Consejo de Gobierno, que es quien los solicita.
Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 5
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