Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
De acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 5/1997, los estudios, informes o dictámenes de carácter facultativo los realiza el Consejo cuando sean solicitados por:
- AEl Parlamento de Andalucía.
- BCualquier Consejería de la Junta.
- CLas organizaciones representadas en el Consejo.
- El Consejo de Gobierno.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 4.2 atribuye al Consejo la realización de estudios, informes o dictámenes «que, con carácter facultativo, sean solicitados por el Consejo de Gobierno, acerca de los asuntos de carácter económico y social». La Ley no legitima para esa solicitud al Parlamento ni a cada Consejería, y las organizaciones representadas no piden informes: es el propio Consejo el que puede actuar por propia iniciativa (art. 4.3).
Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 4.2
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