Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

De acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley 5/1997, los estudios, informes o dictámenes de carácter facultativo los realiza el Consejo cuando sean solicitados por:

  1. AEl Parlamento de Andalucía.
  2. BCualquier Consejería de la Junta.
  3. CLas organizaciones representadas en el Consejo.
  4. El Consejo de Gobierno.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 4.2 atribuye al Consejo la realización de estudios, informes o dictámenes «que, con carácter facultativo, sean solicitados por el Consejo de Gobierno, acerca de los asuntos de carácter económico y social». La Ley no legitima para esa solicitud al Parlamento ni a cada Consejería, y las organizaciones representadas no piden informes: es el propio Consejo el que puede actuar por propia iniciativa (art. 4.3).

Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 4.2

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