Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario
Cuando la complejidad del asunto lo demande, ¿qué prevé el artículo 6.2 de la Ley 5/1997 respecto del plazo de emisión de informes?
- Que el Consejo, dentro de los diez primeros días, pueda solicitar una ampliación de hasta quince días.Respuesta correcta
- BQue el Consejo, dentro de los quince primeros días, pueda solicitar una ampliación de hasta veinte días.
- CQue el Consejo de Gobierno pueda ampliar de oficio el plazo hasta un máximo de diez días.
- DQue el Consejo, dentro de los cinco primeros días, pueda solicitar una ampliación de hasta un mes.
Explicación
El artículo 6.2 permite al Consejo, «dentro de los diez primeros días desde la recepción de la solicitud de informe», solicitar «una ampliación del plazo por un máximo de quince días». La ampliación la pide el Consejo, no la acuerda de oficio el Consejo de Gobierno; veinte días es el plazo ordinario del artículo 6.1, y la Ley no contempla ampliaciones de un mes ni un margen de cinco días para pedirlas.
Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 6.2
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