Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: AvanzadaTemario
Tras la modificación introducida por el Decreto-ley 1/2009, de 24 de febrero, el artículo 6.3 de la Ley 5/1997 permite reducir el plazo de emisión de informes a quince días:
- ASalvo que el Pleno del Consejo acuerde uno superior.
- BSin que en ningún caso pueda fijarse uno inferior.
- CSalvo que el Parlamento de Andalucía fije uno inferior.
- Salvo que el Consejo de Gobierno fije uno inferior.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 3 del Decreto-ley 1/2009 añadió al artículo 6.3 el inciso «salvo que el Consejo de Gobierno fije uno inferior», de modo que el plazo reducido de quince días, previsto para casos de urgencia apreciada por el órgano remitente, puede ser aún menor si así lo fija el Consejo de Gobierno. La redacción original no contemplaba esa posibilidad, y la Ley no atribuye esta facultad al Pleno ni al Parlamento.
Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 6.3
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