Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario
¿Cuándo puede reducirse a quince días el plazo de emisión de informes y dictámenes, según el artículo 6.3 de la Ley 5/1997?
- ACuando la escasa complejidad del asunto, apreciada por el propio Consejo, así lo permita.
- Cuando razones de urgencia y oportunidad apreciadas por el órgano remitente así lo aconsejen.Respuesta correcta
- CCuando lo acuerde la Comisión Permanente del Consejo por razones de urgencia.
- DCuando el anteproyecto se refiera a la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Explicación
El artículo 6.3 permite reducir el plazo a quince días «cuando razones de urgencia y oportunidad apreciadas por el órgano remitente así lo aconsejen». La apreciación no corresponde al propio Consejo ni a su Comisión Permanente, y la complejidad del asunto opera en sentido contrario, como causa de ampliación (art. 6.2). Los anteproyectos de Ley de Presupuestos están exceptuados del informe preceptivo (art. 4.1).
Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 6.3
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