Capítulo II - Estructura del Consejo Audiovisual de Andalucía
Ley de Gobierno / Instituciones de Autogobierno · 11 preguntas
- 1En su redacción vigente, ¿cuántos miembros integran el Consejo Audiovisual y cómo se eligen y nombran, según el artículo 5.1 de la Ley 1/2004?
- 2¿Quién propone y quién nombra al Presidente del Consejo Audiovisual según el artículo 5.2 de la Ley 1/2004?
- 3¿Cuál es el estatuto del Secretario General que asiste al Consejo, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 1/2004?
- 4En cuanto a la paridad de género, el artículo 5.5 de la Ley 1/2004, en su redacción vigente, establece que la composición del Consejo:
- 5Según el artículo 6.1 de la Ley 1/2004, tras su modificación por la Ley 2/2019, los miembros del Consejo Audiovisual de Andalucía, incluida su Presidencia, son nombrados:
- 6Agotado el mandato de los miembros del Consejo Audiovisual, ¿qué plazo tiene el Parlamento de Andalucía para elegir el nuevo Consejo conforme al artículo 6.1 de la Ley 1/2004?
- 7Según el artículo 6.2 de la Ley 1/2004, en el supuesto de vacante sobrevenida en el Consejo Audiovisual de Andalucía, el mandato del nuevo miembro:
- 8¿Cuál de las siguientes es causa de cese de los miembros del Consejo Audiovisual de Andalucía según el artículo 7.1 de la Ley 1/2004?
- 9Según el artículo 7.2 de la Ley 1/2004, cuando la causa de cese de un miembro sea el incumplimiento grave en el ejercicio de sus funciones, el cese:
- 10Conforme al artículo 8.2 de la Ley 1/2004, los miembros del Consejo Audiovisual de Andalucía, además de estar sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Junta:
- 11Según el artículo 8.3 de la Ley 1/2004, el miembro del Consejo Audiovisual que se halle incurso en causa de incompatibilidad dispondrá, para adecuar su situación, de: