¿Cuál de las siguientes es causa de cese de los miembros del Consejo Audiovisual de Andalucía según el artículo 7.1 de la Ley 1/2004?
- ALa disolución anticipada del Parlamento de Andalucía.
- BLa pérdida de la confianza del Consejo de Gobierno.
- CLa apertura de juicio oral por cualquier delito.
- La condena por delito doloso declarada por sentencia firme.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 7.1 enumera como causas de cese la expiración del mandato, la renuncia, el fallecimiento, la incompatibilidad, la incapacidad declarada por sentencia firme, el incumplimiento grave de sus funciones y la «condena por delito doloso declarada por sentencia firme». La independencia de los miembros (artículo 8.1) excluye el cese por pérdida de confianza del Gobierno, no basta la apertura de juicio oral, y la disolución del Parlamento no es causa de cese, pues los miembros continúan en funciones hasta la elección del nuevo Consejo (artículo 6.1).
Referencia: Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, art. 7
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