Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 6.2 de la Ley 1/2004, en el supuesto de vacante sobrevenida en el Consejo Audiovisual de Andalucía, el mandato del nuevo miembro:

  1. ASerá completo, por un período igual al de la legislatura desde su nombramiento.
  2. Concluirá en la fecha en que debería haber finalizado el del miembro al que sustituya.Respuesta correcta
  3. CDurará hasta la siguiente renovación parcial del Consejo por el Parlamento.
  4. DSerá provisional hasta que lo ratifique el Pleno del Consejo por mayoría absoluta.

Explicación

El artículo 6.2 dispone que el nuevo miembro se nombrará conforme al artículo 5, y que su mandato «concluirá en la fecha en que debería haber finalizado el del miembro a quien sustituya». No inicia un mandato completo, la Ley no prevé renovaciones parciales y no se exige ratificación del Pleno del Consejo.

Referencia: Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, art. 6

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