Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 6.2 de la Ley 1/2004, en el supuesto de vacante sobrevenida en el Consejo Audiovisual de Andalucía, el mandato del nuevo miembro:
- ASerá completo, por un período igual al de la legislatura desde su nombramiento.
- Concluirá en la fecha en que debería haber finalizado el del miembro al que sustituya.Respuesta correcta
- CDurará hasta la siguiente renovación parcial del Consejo por el Parlamento.
- DSerá provisional hasta que lo ratifique el Pleno del Consejo por mayoría absoluta.
Explicación
El artículo 6.2 dispone que el nuevo miembro se nombrará conforme al artículo 5, y que su mandato «concluirá en la fecha en que debería haber finalizado el del miembro a quien sustituya». No inicia un mandato completo, la Ley no prevé renovaciones parciales y no se exige ratificación del Pleno del Consejo.
Referencia: Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, art. 6
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