Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

En su redacción vigente, ¿cuántos miembros integran el Consejo Audiovisual y cómo se eligen y nombran, según el artículo 5.1 de la Ley 1/2004?

  1. AOnce miembros, elegidos por el Parlamento por mayoría absoluta y nombrados por su Presidencia.
  2. BSiete miembros, designados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente.
  3. CNueve miembros, elegidos por el Parlamento por mayoría de dos tercios y nombrados por la Mesa.
  4. Nueve miembros, elegidos por el Parlamento por mayoría de tres quintos y nombrados por el Consejo de Gobierno.Respuesta correcta

Explicación

Tras la Ley 2/2019, de 26 de junio, el artículo 5.1 dispone que el Consejo «estará integrado por nueve miembros, elegidos por el Parlamento de Andalucía por mayoría de tres quintos de sus miembros, y nombrados por el Consejo de Gobierno»; la redacción original preveía once miembros. La elección corresponde al Parlamento con mayoría de tres quintos, no absoluta ni de dos tercios, y el nombramiento al Consejo de Gobierno, no a órganos de la Cámara.

Referencia: Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, art. 5

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