Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
¿Quién propone y quién nombra al Presidente del Consejo Audiovisual según el artículo 5.2 de la Ley 1/2004?
- AEs elegido directamente por el Parlamento de Andalucía entre los nueve miembros.
- BEs designado libremente por la Presidencia de la Junta de Andalucía.
- CEs elegido por el Pleno del Consejo y nombrado por la Presidencia del Parlamento.
- Es propuesto por el propio Consejo, de entre sus miembros, y nombrado por el Consejo de Gobierno.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 5.2 dispone que «el Presidente será propuesto por el Consejo Audiovisual de Andalucía, de entre los miembros del mismo, y nombrado por el Consejo de Gobierno». El Parlamento elige a los miembros, pero no al Presidente, y ni la Presidencia de la Junta ni la del Parlamento intervienen en su designación.
Referencia: Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, art. 5
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