Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

¿Quién propone y quién nombra al Presidente del Consejo Audiovisual según el artículo 5.2 de la Ley 1/2004?

  1. AEs elegido directamente por el Parlamento de Andalucía entre los nueve miembros.
  2. BEs designado libremente por la Presidencia de la Junta de Andalucía.
  3. CEs elegido por el Pleno del Consejo y nombrado por la Presidencia del Parlamento.
  4. Es propuesto por el propio Consejo, de entre sus miembros, y nombrado por el Consejo de Gobierno.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 5.2 dispone que «el Presidente será propuesto por el Consejo Audiovisual de Andalucía, de entre los miembros del mismo, y nombrado por el Consejo de Gobierno». El Parlamento elige a los miembros, pero no al Presidente, y ni la Presidencia de la Junta ni la del Parlamento intervienen en su designación.

Referencia: Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, art. 5

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