Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario
Según el artículo 6.1 de la Ley 1/2004, tras su modificación por la Ley 2/2019, los miembros del Consejo Audiovisual de Andalucía, incluida su Presidencia, son nombrados:
- APor un período de cinco años, reelegibles una sola vez.
- Por un período igual al de la legislatura, y podrán ser reelegidos.Respuesta correcta
- CPor un período de seis años, renovándose por mitades cada tres.
- DPor un período de cuatro años, sin posibilidad de reelección.
Explicación
En su redacción vigente, el artículo 6.1 dispone que los miembros, «incluida su Presidencia, serán nombrados por periodo igual al de la legislatura y podrán ser reelegidos». El mandato de cinco años con una sola reelección era el de la redacción original, sustituida por la Ley 2/2019, y la Ley no prevé mandatos de cuatro o seis años ni renovaciones parciales.
Referencia: Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, art. 6
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