Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario
En cuanto a la paridad de género, el artículo 5.5 de la Ley 1/2004, en su redacción vigente, establece que la composición del Consejo:
- ADebe garantizar que el Presidente y el Secretario General sean de distinto sexo.
- BDebe asegurar que ninguno de los sexos supere los dos tercios de los miembros.
- Respetará el principio de paridad del artículo 11 de la Ley 12/2007, también en los sucesivos nombramientos.Respuesta correcta
- DProcurará la paridad cuando lo permitan las propuestas de los grupos parlamentarios.
Explicación
Tras la Ley 2/2019, el artículo 5.5 dispone que el Consejo «respetará en su composición el principio de paridad de género previsto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre», principio que «deberá ser siempre observado en los sucesivos nombramientos»; la redacción original permitía que hasta seis miembros fueran del mismo sexo. La paridad es obligatoria y no se condiciona a las propuestas parlamentarias, ni se formula como un límite de dos tercios o como alternancia entre Presidente y Secretario General.
Referencia: Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, art. 5
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