Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

En cuanto a la paridad de género, el artículo 5.5 de la Ley 1/2004, en su redacción vigente, establece que la composición del Consejo:

  1. ADebe garantizar que el Presidente y el Secretario General sean de distinto sexo.
  2. BDebe asegurar que ninguno de los sexos supere los dos tercios de los miembros.
  3. Respetará el principio de paridad del artículo 11 de la Ley 12/2007, también en los sucesivos nombramientos.Respuesta correcta
  4. DProcurará la paridad cuando lo permitan las propuestas de los grupos parlamentarios.

Explicación

Tras la Ley 2/2019, el artículo 5.5 dispone que el Consejo «respetará en su composición el principio de paridad de género previsto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre», principio que «deberá ser siempre observado en los sucesivos nombramientos»; la redacción original permitía que hasta seis miembros fueran del mismo sexo. La paridad es obligatoria y no se condiciona a las propuestas parlamentarias, ni se formula como un límite de dos tercios o como alternancia entre Presidente y Secretario General.

Referencia: Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, art. 5

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