Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
Agotado el mandato de los miembros del Consejo Audiovisual, ¿qué plazo tiene el Parlamento de Andalucía para elegir el nuevo Consejo conforme al artículo 6.1 de la Ley 1/2004?
- Un plazo máximo de un año desde su constitución, continuando entretanto los miembros salientes en funciones.Respuesta correcta
- BUn plazo de seis meses desde la expiración del mandato, cesando entonces los miembros salientes.
- CUn plazo de tres meses desde la constitución de la Cámara, prorrogable por otros tres.
- DUn plazo de dos meses desde que se produzca la vacante, sin continuidad de los miembros salientes.
Explicación
El artículo 6.1 prevé que, «una vez agotado el mandato, continuarán ejerciendo sus funciones hasta la elección del nuevo Consejo», y que «el Parlamento de Andalucía procederá a dicha elección en el plazo máximo de un año desde su constitución». Los miembros salientes no dejan de ejercer al expirar el mandato, y la Ley no fija plazos de dos, tres o seis meses para esta elección.
Referencia: Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, art. 6
Practica esta y miles de preguntas
Crea tu cuenta gratis para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.
Crear cuenta gratisMás preguntas de este tema
- En su redacción vigente, ¿cuántos miembros integran el Consejo Audiovisual y cómo se eligen y nombran, según el artículo 5.1 de la Ley 1/2004?
- ¿Quién propone y quién nombra al Presidente del Consejo Audiovisual según el artículo 5.2 de la Ley 1/2004?
- ¿Cuál es el estatuto del Secretario General que asiste al Consejo, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 1/2004?
- En cuanto a la paridad de género, el artículo 5.5 de la Ley 1/2004, en su redacción vigente, establece que la composición del Consejo:
- Según el artículo 6.1 de la Ley 1/2004, tras su modificación por la Ley 2/2019, los miembros del Consejo Audiovisual de Andalucía, incluida su Presidencia, son nombrados:
- Según el artículo 6.2 de la Ley 1/2004, en el supuesto de vacante sobrevenida en el Consejo Audiovisual de Andalucía, el mandato del nuevo miembro:
- ¿Cuál de las siguientes es causa de cese de los miembros del Consejo Audiovisual de Andalucía según el artículo 7.1 de la Ley 1/2004?
- Según el artículo 7.2 de la Ley 1/2004, cuando la causa de cese de un miembro sea el incumplimiento grave en el ejercicio de sus funciones, el cese: