Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

Agotado el mandato de los miembros del Consejo Audiovisual, ¿qué plazo tiene el Parlamento de Andalucía para elegir el nuevo Consejo conforme al artículo 6.1 de la Ley 1/2004?

  1. Un plazo máximo de un año desde su constitución, continuando entretanto los miembros salientes en funciones.Respuesta correcta
  2. BUn plazo de seis meses desde la expiración del mandato, cesando entonces los miembros salientes.
  3. CUn plazo de tres meses desde la constitución de la Cámara, prorrogable por otros tres.
  4. DUn plazo de dos meses desde que se produzca la vacante, sin continuidad de los miembros salientes.

Explicación

El artículo 6.1 prevé que, «una vez agotado el mandato, continuarán ejerciendo sus funciones hasta la elección del nuevo Consejo», y que «el Parlamento de Andalucía procederá a dicha elección en el plazo máximo de un año desde su constitución». Los miembros salientes no dejan de ejercer al expirar el mandato, y la Ley no fija plazos de dos, tres o seis meses para esta elección.

Referencia: Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, art. 6

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