Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 8.3 de la Ley 1/2004, el miembro del Consejo Audiovisual que se halle incurso en causa de incompatibilidad dispondrá, para adecuar su situación, de:
- Dos meses a partir de la fecha de su nombramiento.Respuesta correcta
- BUn mes a partir de su elección por el Parlamento.
- CTres meses a partir de la constitución del Consejo.
- DQuince días a partir de su toma de posesión.
Explicación
El artículo 8.3 concede «dos meses, a partir de la fecha de su nombramiento, para adecuar su situación a lo establecido en la presente Ley», plazo al que se remite el artículo 7.1.d) al configurar la incompatibilidad como causa de cese. El plazo se computa desde el nombramiento, no desde la elección, la constitución del Consejo o la toma de posesión, y no es de quince días, un mes ni tres meses.
Referencia: Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, art. 8
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