Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

Conforme al artículo 8.2 de la Ley 1/2004, los miembros del Consejo Audiovisual de Andalucía, además de estar sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Junta:

  1. APueden mantener participaciones en empresas audiovisuales si no superan el diez por ciento del capital.
  2. BPueden ejercer funciones ejecutivas en organizaciones empresariales del sector audiovisual.
  3. No podrán tener intereses, directos ni indirectos, en empresas audiovisuales, de prensa o de publicidad, entre otras.Respuesta correcta
  4. DPueden compatibilizar el cargo con un puesto de trabajo en las Administraciones Públicas.

Explicación

El artículo 8.2 declara la condición de miembro incompatible con cualquier cargo de elección o designación política, con actividades en las Administraciones Públicas y con funciones de dirección o ejecutivas en partidos, sindicatos u organizaciones empresariales, y añade que «tampoco podrán tener directa ni indirectamente intereses en empresas audiovisuales, de cine, de vídeo, de prensa, de publicidad, de informática, de telecomunicaciones o de internet». La prohibición de intereses no admite porcentajes tolerados, y los miembros tienen además dedicación exclusiva (artículo 8.1).

Referencia: Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, art. 8

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