Conforme al artículo 8.2 de la Ley 1/2004, los miembros del Consejo Audiovisual de Andalucía, además de estar sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Junta:
- APueden mantener participaciones en empresas audiovisuales si no superan el diez por ciento del capital.
- BPueden ejercer funciones ejecutivas en organizaciones empresariales del sector audiovisual.
- No podrán tener intereses, directos ni indirectos, en empresas audiovisuales, de prensa o de publicidad, entre otras.Respuesta correcta
- DPueden compatibilizar el cargo con un puesto de trabajo en las Administraciones Públicas.
Explicación
El artículo 8.2 declara la condición de miembro incompatible con cualquier cargo de elección o designación política, con actividades en las Administraciones Públicas y con funciones de dirección o ejecutivas en partidos, sindicatos u organizaciones empresariales, y añade que «tampoco podrán tener directa ni indirectamente intereses en empresas audiovisuales, de cine, de vídeo, de prensa, de publicidad, de informática, de telecomunicaciones o de internet». La prohibición de intereses no admite porcentajes tolerados, y los miembros tienen además dedicación exclusiva (artículo 8.1).
Referencia: Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, art. 8
Practica esta y miles de preguntas
Crea tu cuenta gratis para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.
Crear cuenta gratisMás preguntas de este tema
- En su redacción vigente, ¿cuántos miembros integran el Consejo Audiovisual y cómo se eligen y nombran, según el artículo 5.1 de la Ley 1/2004?
- ¿Quién propone y quién nombra al Presidente del Consejo Audiovisual según el artículo 5.2 de la Ley 1/2004?
- ¿Cuál es el estatuto del Secretario General que asiste al Consejo, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 1/2004?
- En cuanto a la paridad de género, el artículo 5.5 de la Ley 1/2004, en su redacción vigente, establece que la composición del Consejo:
- Según el artículo 6.1 de la Ley 1/2004, tras su modificación por la Ley 2/2019, los miembros del Consejo Audiovisual de Andalucía, incluida su Presidencia, son nombrados:
- Agotado el mandato de los miembros del Consejo Audiovisual, ¿qué plazo tiene el Parlamento de Andalucía para elegir el nuevo Consejo conforme al artículo 6.1 de la Ley 1/2004?
- Según el artículo 6.2 de la Ley 1/2004, en el supuesto de vacante sobrevenida en el Consejo Audiovisual de Andalucía, el mandato del nuevo miembro:
- ¿Cuál de las siguientes es causa de cese de los miembros del Consejo Audiovisual de Andalucía según el artículo 7.1 de la Ley 1/2004?