Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
Una vez expirado su mandato, ¿hasta cuándo continúan los miembros del Consejo en el ejercicio de sus funciones, según el artículo 20.2 de la Ley 5/1997?
- Hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros.Respuesta correcta
- BHasta un máximo de dos meses desde la expiración.
- CHasta la sesión constitutiva del nuevo Pleno.
- DNo continúan: cesan el mismo día de la expiración.
Explicación
El artículo 20.2 establece que los miembros del Consejo «continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros». Por eso el artículo 21.1.b) contempla la expiración del mandato como causa de pérdida de la condición de miembro «sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20.2». La Ley no fija un tope de dos meses ni toma como referencia una sesión constitutiva.
Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 20.2
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