Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario
En relación con la incompatibilidad de los miembros del Consejo con la condición de alto cargo de la Administración autonómica, el artículo 22.2.a) de la Ley 5/1997, en su redacción vigente, establece:
- AQue es incompatible, a excepción de los expertos del grupo tercero.
- BQue es compatible si el alto cargo pertenece a la Consejería de adscripción.
- CQue es incompatible, a excepción de los Vicepresidentes del Consejo.
- Que es incompatible, a excepción de la Presidencia del Consejo.Respuesta correcta
Explicación
Tras la modificación operada por la disposición final primera del Decreto-ley 4/2012, de 16 de octubre, el artículo 22.2.a) declara incompatible la condición de miembro con la de alto cargo de la Administración autonómica, conforme a la Ley 3/2005, de 8 de abril, «a excepción de la Presidencia del Consejo». La excepción no alcanza a los expertos ni a los Vicepresidentes, y la Ley no contempla compatibilidad por pertenecer el alto cargo a la Consejería de adscripción.
Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 22.2.a
Practica esta y miles de preguntas
Crea tu cuenta gratis para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.
Crear cuenta gratisMás preguntas de este tema
- ¿Cuál es la duración del mandato de los miembros del Consejo según el artículo 20.1 de la Ley 5/1997?
- ¿Cuál de las siguientes es causa de pérdida de la condición de miembro del Consejo prevista en el artículo 21.1 de la Ley 5/1997?
- Con carácter general, el artículo 22.1 de la Ley 5/1997 declara incompatible la condición de miembro del Consejo con:
- ¿A partir de qué momento empieza a contarse el período de cuatro años de los consejeros, conforme al artículo 20.1 de la Ley 5/1997?
- Además de las causas generales, ¿cómo puede cesar el Presidente del Consejo según el artículo 21.3 de la Ley 5/1997?
- ¿Qué excepción contempla el artículo 22.2.d) de la Ley 5/1997 a la incompatibilidad con la condición de miembro electo de las Corporaciones Locales?
- Una vez expirado su mandato, ¿hasta cuándo continúan los miembros del Consejo en el ejercicio de sus funciones, según el artículo 20.2 de la Ley 5/1997?
- Según el artículo 21.2 de la Ley 5/1997, cuando se produce una vacante que no obedece a la expiración del mandato: