Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

En relación con la incompatibilidad de los miembros del Consejo con la condición de alto cargo de la Administración autonómica, el artículo 22.2.a) de la Ley 5/1997, en su redacción vigente, establece:

  1. AQue es incompatible, a excepción de los expertos del grupo tercero.
  2. BQue es compatible si el alto cargo pertenece a la Consejería de adscripción.
  3. CQue es incompatible, a excepción de los Vicepresidentes del Consejo.
  4. Que es incompatible, a excepción de la Presidencia del Consejo.Respuesta correcta

Explicación

Tras la modificación operada por la disposición final primera del Decreto-ley 4/2012, de 16 de octubre, el artículo 22.2.a) declara incompatible la condición de miembro con la de alto cargo de la Administración autonómica, conforme a la Ley 3/2005, de 8 de abril, «a excepción de la Presidencia del Consejo». La excepción no alcanza a los expertos ni a los Vicepresidentes, y la Ley no contempla compatibilidad por pertenecer el alto cargo a la Consejería de adscripción.

Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 22.2.a

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