Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario
¿Qué excepción contempla el artículo 22.2.d) de la Ley 5/1997 a la incompatibilidad con la condición de miembro electo de las Corporaciones Locales?
- ALa de los miembros que integran el grupo de expertos.
- La del representante de las Corporaciones Locales en el grupo tercero.Respuesta correcta
- CLa del Presidente del Consejo, por razón de su cargo.
- DLa de los Vicepresidentes elegidos por el Pleno del Consejo.
Explicación
El artículo 22.2.d) declara incompatible la condición de miembro electo de las Corporaciones Locales, «a excepción de lo previsto en el apartado 3.c) del artículo 9», es decir, del representante de las Corporaciones Locales designado por la federación o asociación de mayor implantación. La excepción no se extiende a los expertos ni a los Vicepresidentes; la Presidencia del Consejo goza de una excepción distinta, referida a la condición de alto cargo (art. 22.2.a).
Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 22.2.d
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