Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

Según el artículo 21.2 de la Ley 5/1997, cuando se produce una vacante que no obedece a la expiración del mandato:

  1. ALa cubre el suplente, que inicia un nuevo mandato completo de cuatro años.
  2. BLa cubre el Presidente del Consejo mediante designación provisional hasta la renovación.
  3. La cubren las entidades que designaron al anterior titular, hasta que expire el mandato del resto.Respuesta correcta
  4. DLa cubre el Pleno por elección entre los miembros del mismo grupo.

Explicación

El artículo 21.2 dispone que toda vacante que no sea por expiración del mandato «será cubierta por las organizaciones o entidades que designaron al anterior titular», conforme al artículo 10, y que el mandato del nuevo miembro «expirará al mismo tiempo que el de los restantes miembros del Consejo». No se abre un nuevo mandato de cuatro años, y la Ley no atribuye la cobertura al Presidente ni al Pleno.

Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 21.2

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