Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario
¿Cuál de las siguientes es causa de pérdida de la condición de miembro del Consejo prevista en el artículo 21.1 de la Ley 5/1997?
- ALa condena por delito culposo declarada por sentencia firme.
- La revocación de la designación por la organización o entidad que lo promovió.Respuesta correcta
- CEl cese acordado por el Consejo de Gobierno, oído previamente el Pleno.
- DLa expiración del mandato, aun sin publicarse el nombramiento de los nuevos miembros.
Explicación
El artículo 21.1.f) incluye entre las causas de pérdida de la condición de miembro la «revocación de la designación por la organización o entidad que lo promovió». La condena que la provoca es por delito doloso, no culposo (art. 21.1.e); el cese por decisión del Consejo de Gobierno, oído el Pleno, es una causa propia del Presidente (art. 21.3), y la expiración del mandato opera sin perjuicio de que los miembros continúen en funciones hasta la publicación de los nuevos nombramientos (arts. 20.2 y 21.1.b).
Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 21.1.f
Practica esta y miles de preguntas
Crea tu cuenta gratis para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.
Crear cuenta gratisMás preguntas de este tema
- ¿Cuál es la duración del mandato de los miembros del Consejo según el artículo 20.1 de la Ley 5/1997?
- En relación con la incompatibilidad de los miembros del Consejo con la condición de alto cargo de la Administración autonómica, el artículo 22.2.a) de la Ley 5/1997, en su redacción vigente, establece:
- Con carácter general, el artículo 22.1 de la Ley 5/1997 declara incompatible la condición de miembro del Consejo con:
- ¿A partir de qué momento empieza a contarse el período de cuatro años de los consejeros, conforme al artículo 20.1 de la Ley 5/1997?
- Además de las causas generales, ¿cómo puede cesar el Presidente del Consejo según el artículo 21.3 de la Ley 5/1997?
- ¿Qué excepción contempla el artículo 22.2.d) de la Ley 5/1997 a la incompatibilidad con la condición de miembro electo de las Corporaciones Locales?
- Una vez expirado su mandato, ¿hasta cuándo continúan los miembros del Consejo en el ejercicio de sus funciones, según el artículo 20.2 de la Ley 5/1997?
- Según el artículo 21.2 de la Ley 5/1997, cuando se produce una vacante que no obedece a la expiración del mandato: