Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

¿Cuál de las siguientes es causa de pérdida de la condición de miembro del Consejo prevista en el artículo 21.1 de la Ley 5/1997?

  1. ALa condena por delito culposo declarada por sentencia firme.
  2. La revocación de la designación por la organización o entidad que lo promovió.Respuesta correcta
  3. CEl cese acordado por el Consejo de Gobierno, oído previamente el Pleno.
  4. DLa expiración del mandato, aun sin publicarse el nombramiento de los nuevos miembros.

Explicación

El artículo 21.1.f) incluye entre las causas de pérdida de la condición de miembro la «revocación de la designación por la organización o entidad que lo promovió». La condena que la provoca es por delito doloso, no culposo (art. 21.1.e); el cese por decisión del Consejo de Gobierno, oído el Pleno, es una causa propia del Presidente (art. 21.3), y la expiración del mandato opera sin perjuicio de que los miembros continúen en funciones hasta la publicación de los nuevos nombramientos (arts. 20.2 y 21.1.b).

Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 21.1.f

Practica esta y miles de preguntas

Crea tu cuenta gratis para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.

Crear cuenta gratis

Más preguntas de este tema