Título V - Del régimen de los miembros del Consejo
Ley de Gobierno / Instituciones de Autogobierno · 10 preguntas
- 1¿Cuál es la duración del mandato de los miembros del Consejo según el artículo 20.1 de la Ley 5/1997?
- 2En relación con la incompatibilidad de los miembros del Consejo con la condición de alto cargo de la Administración autonómica, el artículo 22.2.a) de la Ley 5/1997, en su redacción vigente, establece:
- 3¿Cuál de las siguientes es causa de pérdida de la condición de miembro del Consejo prevista en el artículo 21.1 de la Ley 5/1997?
- 4Con carácter general, el artículo 22.1 de la Ley 5/1997 declara incompatible la condición de miembro del Consejo con:
- 5¿A partir de qué momento empieza a contarse el período de cuatro años de los consejeros, conforme al artículo 20.1 de la Ley 5/1997?
- 6Además de las causas generales, ¿cómo puede cesar el Presidente del Consejo según el artículo 21.3 de la Ley 5/1997?
- 7¿Qué excepción contempla el artículo 22.2.d) de la Ley 5/1997 a la incompatibilidad con la condición de miembro electo de las Corporaciones Locales?
- 8Una vez expirado su mandato, ¿hasta cuándo continúan los miembros del Consejo en el ejercicio de sus funciones, según el artículo 20.2 de la Ley 5/1997?
- 9Según el artículo 21.2 de la Ley 5/1997, cuando se produce una vacante que no obedece a la expiración del mandato:
- 10¿Con cuál de las siguientes condiciones es incompatible, de forma específica, la de miembro del Consejo según el artículo 22.2 de la Ley 5/1997?