Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

¿Cuál es la duración del mandato de los miembros del Consejo según el artículo 20.1 de la Ley 5/1997?

  1. Cuatro años, renovables por períodos de igual duración.Respuesta correcta
  2. BCinco años, renovables por una sola vez.
  3. CCuatro años, sin posibilidad de renovación.
  4. DDos años, renovables por períodos de igual duración.

Explicación

El artículo 20.1 fija el mandato en «cuatro años, renovables por períodos de igual duración», computados desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el BOJA. La Ley no impide la renovación ni limita el número de renovaciones, y no prevé mandatos de dos ni de cinco años.

Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 20.1

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