Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
¿Cuál es la duración del mandato de los miembros del Consejo según el artículo 20.1 de la Ley 5/1997?
- Cuatro años, renovables por períodos de igual duración.Respuesta correcta
- BCinco años, renovables por una sola vez.
- CCuatro años, sin posibilidad de renovación.
- DDos años, renovables por períodos de igual duración.
Explicación
El artículo 20.1 fija el mandato en «cuatro años, renovables por períodos de igual duración», computados desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el BOJA. La Ley no impide la renovación ni limita el número de renovaciones, y no prevé mandatos de dos ni de cinco años.
Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 20.1
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