Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

Además de las causas generales, ¿cómo puede cesar el Presidente del Consejo según el artículo 21.3 de la Ley 5/1997?

  1. APor acuerdo del Pleno adoptado por mayoría de dos tercios, a propuesta de la Comisión Permanente.
  2. BPor revocación de su designación por las organizaciones y entidades representadas en el Consejo.
  3. Por decisión del Consejo de Gobierno, a propuesta de los Consejeros de Trabajo e Industria y de Economía y Hacienda, oído el Pleno.Respuesta correcta
  4. DPor decisión del Consejero de Trabajo e Industria, a propuesta del Pleno y oída la Comisión Permanente.

Explicación

El artículo 21.3 dispone que el Presidente, además de las causas del apartado 1 salvo la revocación de la letra f), «cesará por decisión del Consejo de Gobierno, a propuesta de los Consejeros de Trabajo e Industria y de Economía y Hacienda, oído previamente el Pleno». La revocación por las organizaciones queda expresamente excluida para el Presidente, el Pleno es oído pero no decide el cese, y el Consejero de Trabajo e Industria nombra y cesa al Secretario general (art. 16.2), no al Presidente.

Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 21.3

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