Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario
Con carácter general, el artículo 22.1 de la Ley 5/1997 declara incompatible la condición de miembro del Consejo con:
- ACualquier actividad retribuida por las organizaciones sindicales o empresariales representadas.
- BCualquier empleo en la Consejería de Trabajo e Industria o en la de Economía y Hacienda.
- Cualquier cargo o actividad que impida o menoscabe el desempeño de las funciones que le son propias.Respuesta correcta
- DLa pertenencia a otro órgano colegiado consultivo de la Administración de la Junta de Andalucía.
Explicación
El artículo 22.1 establece la cláusula general: la condición de miembro «será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que impida o menoscabe el desempeño de las funciones que le son propias». La Ley no declara incompatible la actividad al servicio de las organizaciones representadas, que son precisamente las que designan a los miembros (art. 9), ni el empleo en una Consejería concreta o la pertenencia a otros órganos consultivos; los supuestos específicos se enumeran en el artículo 22.2.
Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 22.1
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