Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

En materia de lenguaje e imagen, el artículo 4.10 de la Ley 12/2007 establece como principio la adopción de medidas para:

  1. ASancionar el uso sexista del lenguaje en los medios de comunicación privados y en las comunicaciones entre particulares de la Comunidad.
  2. BSustituir el masculino genérico por fórmulas dobles en todas las disposiciones normativas aprobadas por el Parlamento de Andalucía.
  3. Eliminar el uso sexista del lenguaje y promover una imagen de mujeres y hombres fundamentada en la igualdad de sexos en la vida pública y privada.Respuesta correcta
  4. DGarantizar una imagen igualitaria de mujeres y hombres solo en las publicaciones y emisiones financiadas por la Junta de Andalucía.

Explicación

El artículo 4.10 recoge «la adopción de las medidas necesarias para eliminar el uso sexista del lenguaje, y garantizar y promover la utilización de una imagen de las mujeres y los hombres, fundamentada en la igualdad de sexos, en todos los ámbitos de la vida pública y privada». No se limita a lo financiado por la Junta ni impone fórmulas lingüísticas concretas, y la infracción por lenguaje discriminatorio del artículo 77.c) se refiere a los medios de comunicación social, no a las comunicaciones entre particulares.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 4.10.

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