Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
En materia de lenguaje e imagen, el artículo 4.10 de la Ley 12/2007 establece como principio la adopción de medidas para:
- ASancionar el uso sexista del lenguaje en los medios de comunicación privados y en las comunicaciones entre particulares de la Comunidad.
- BSustituir el masculino genérico por fórmulas dobles en todas las disposiciones normativas aprobadas por el Parlamento de Andalucía.
- Eliminar el uso sexista del lenguaje y promover una imagen de mujeres y hombres fundamentada en la igualdad de sexos en la vida pública y privada.Respuesta correcta
- DGarantizar una imagen igualitaria de mujeres y hombres solo en las publicaciones y emisiones financiadas por la Junta de Andalucía.
Explicación
El artículo 4.10 recoge «la adopción de las medidas necesarias para eliminar el uso sexista del lenguaje, y garantizar y promover la utilización de una imagen de las mujeres y los hombres, fundamentada en la igualdad de sexos, en todos los ámbitos de la vida pública y privada». No se limita a lo financiado por la Junta ni impone fórmulas lingüísticas concretas, y la infracción por lenguaje discriminatorio del artículo 77.c) se refiere a los medios de comunicación social, no a las comunicaciones entre particulares.
Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 4.10.
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- Según el artículo 1 de la Ley 12/2007, el objeto de la ley se dicta en desarrollo de los siguientes preceptos:
- Conforme al artículo 2.2.a) de la Ley 12/2007, la ley se aplica a los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia:
- Además de a las Administraciones públicas y al sistema universitario andaluz, el artículo 2.3 de la Ley 12/2007 declara la ley aplicable:
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- Según el artículo 3.2 de la Ley 12/2007, una disposición aparentemente neutra que pone a las personas de un sexo en desventaja particular no constituye discriminación indirecta cuando:
- De acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 12/2007, existe representación equilibrada cuando, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo:
- El artículo 3.4 de la Ley 12/2007 considera acto de discriminación por razón de sexo:
- El artículo 3.5 de la Ley 12/2007 define la transversalidad como: