Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 4.1 de la Ley 12/2007, la igualdad de trato entre mujeres y hombres, como principio general de actuación, supone:
- ALa adopción de medidas de acción positiva en favor de las mujeres en todos los procesos selectivos de acceso al empleo público andaluz.
- La ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en los ámbitos económico, político, social, laboral, cultural y educativo.Respuesta correcta
- CLa presencia paritaria de mujeres y hombres en todos los órganos de representación y en las candidaturas a las elecciones autonómicas.
- DLa prohibición de toda diferencia de trato entre mujeres y hombres, incluso cuando esté justificada por una finalidad legítima.
Explicación
El artículo 4.1 configura la igualdad de trato como principio que «supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en los ámbitos económico, político, social, laboral, cultural y educativo», en particular en el empleo, la formación profesional y las condiciones de trabajo. La composición equilibrada en órganos y candidaturas es un principio distinto, el del artículo 4.8, y la ley admite diferencias de trato justificadas por un propósito legítimo (artículos 3.2 y 65.2).
Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 4.1.
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- Según el artículo 1 de la Ley 12/2007, el objeto de la ley se dicta en desarrollo de los siguientes preceptos:
- Conforme al artículo 2.2.a) de la Ley 12/2007, la ley se aplica a los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia:
- Además de a las Administraciones públicas y al sistema universitario andaluz, el artículo 2.3 de la Ley 12/2007 declara la ley aplicable:
- El artículo 3.1 de la Ley 12/2007 define la discriminación directa por razón de sexo como la situación en que se encuentra una persona que:
- Según el artículo 3.2 de la Ley 12/2007, una disposición aparentemente neutra que pone a las personas de un sexo en desventaja particular no constituye discriminación indirecta cuando:
- De acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 12/2007, existe representación equilibrada cuando, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo:
- El artículo 3.4 de la Ley 12/2007 considera acto de discriminación por razón de sexo:
- El artículo 3.5 de la Ley 12/2007 define la transversalidad como: