Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 4.1 de la Ley 12/2007, la igualdad de trato entre mujeres y hombres, como principio general de actuación, supone:

  1. ALa adopción de medidas de acción positiva en favor de las mujeres en todos los procesos selectivos de acceso al empleo público andaluz.
  2. La ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en los ámbitos económico, político, social, laboral, cultural y educativo.Respuesta correcta
  3. CLa presencia paritaria de mujeres y hombres en todos los órganos de representación y en las candidaturas a las elecciones autonómicas.
  4. DLa prohibición de toda diferencia de trato entre mujeres y hombres, incluso cuando esté justificada por una finalidad legítima.

Explicación

El artículo 4.1 configura la igualdad de trato como principio que «supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en los ámbitos económico, político, social, laboral, cultural y educativo», en particular en el empleo, la formación profesional y las condiciones de trabajo. La composición equilibrada en órganos y candidaturas es un principio distinto, el del artículo 4.8, y la ley admite diferencias de trato justificadas por un propósito legítimo (artículos 3.2 y 65.2).

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 4.1.

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