Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 3.2 de la Ley 12/2007, una disposición aparentemente neutra que pone a las personas de un sexo en desventaja particular no constituye discriminación indirecta cuando:

  1. Pueda justificarse objetivamente por una finalidad legítima y los medios para alcanzarla sean necesarios y adecuados.Respuesta correcta
  2. BHaya sido aprobada por una norma con rango de ley y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
  3. CLa desventaja afecte a menos del cuarenta por ciento de las personas del sexo perjudicado en el colectivo.
  4. DHaya sido negociada con la representación legal de las trabajadoras y los trabajadores de la empresa.

Explicación

El artículo 3.2 excluye la discriminación indirecta cuando la disposición, criterio o práctica «pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados». El rango normativo, la negociación colectiva o un umbral porcentual no son causas de justificación; el cuarenta por ciento es el umbral de la representación equilibrada del artículo 3.3.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 3.2.

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