Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 3.6 de la Ley 12/2007, el acoso sexual es el comportamiento de tipo verbal, no verbal o físico:
- De índole sexual realizado por el hombre contra la mujer que atente contra su dignidad o cree un entorno intimidatorio u ofensivo.Respuesta correcta
- BVinculado con la condición de mujer que tenga como propósito atentar contra su dignidad, aunque no sea de índole sexual.
- CDe índole sexual que se produzca exclusivamente en el ámbito laboral y por parte de un superior jerárquico.
- DQue condicione el acceso al empleo de una mujer a la renuncia a sus derechos de maternidad o de conciliación.
Explicación
El artículo 3.6 define el acoso sexual como el comportamiento verbal, no verbal o físico «de índole sexual realizado por el hombre contra la mujer» que atente contra su dignidad o cree un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, «cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral». El comportamiento vinculado a la condición de mujer sin componente sexual es el acoso por razón de sexo del artículo 3.7, y la definición no se limita al ámbito laboral ni al superior jerárquico.
Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 3.6.
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