Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 3.6 de la Ley 12/2007, el acoso sexual es el comportamiento de tipo verbal, no verbal o físico:

  1. De índole sexual realizado por el hombre contra la mujer que atente contra su dignidad o cree un entorno intimidatorio u ofensivo.Respuesta correcta
  2. BVinculado con la condición de mujer que tenga como propósito atentar contra su dignidad, aunque no sea de índole sexual.
  3. CDe índole sexual que se produzca exclusivamente en el ámbito laboral y por parte de un superior jerárquico.
  4. DQue condicione el acceso al empleo de una mujer a la renuncia a sus derechos de maternidad o de conciliación.

Explicación

El artículo 3.6 define el acoso sexual como el comportamiento verbal, no verbal o físico «de índole sexual realizado por el hombre contra la mujer» que atente contra su dignidad o cree un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, «cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral». El comportamiento vinculado a la condición de mujer sin componente sexual es el acoso por razón de sexo del artículo 3.7, y la definición no se limita al ámbito laboral ni al superior jerárquico.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 3.6.

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