Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
El artículo 3.1 de la Ley 12/2007 define la discriminación directa por razón de sexo como la situación en que se encuentra una persona que:
- AResulta desfavorecida por una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que perjudican a las personas de su sexo.
- BVe condicionado un derecho o una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso.
- Sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación equiparable.Respuesta correcta
- DPadece formas agravadas y específicas de discriminación por razón de clase, etnia, religión u orientación sexual.
Explicación
El artículo 3.1 define la discriminación directa como la situación de una persona que «sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación equiparable». La disposición aparentemente neutra es la discriminación indirecta del artículo 3.2, el condicionamiento de derechos al acoso es el supuesto del artículo 3.4 y la discriminación agravada múltiple es la interseccionalidad del artículo 3.9.
Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 3.1.
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- Según el artículo 1 de la Ley 12/2007, el objeto de la ley se dicta en desarrollo de los siguientes preceptos:
- Conforme al artículo 2.2.a) de la Ley 12/2007, la ley se aplica a los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia:
- Además de a las Administraciones públicas y al sistema universitario andaluz, el artículo 2.3 de la Ley 12/2007 declara la ley aplicable:
- Según el artículo 3.2 de la Ley 12/2007, una disposición aparentemente neutra que pone a las personas de un sexo en desventaja particular no constituye discriminación indirecta cuando:
- De acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 12/2007, existe representación equilibrada cuando, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo:
- El artículo 3.4 de la Ley 12/2007 considera acto de discriminación por razón de sexo:
- El artículo 3.5 de la Ley 12/2007 define la transversalidad como:
- Según el artículo 3.6 de la Ley 12/2007, el acoso sexual es el comportamiento de tipo verbal, no verbal o físico: