Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario

El artículo 3.1 de la Ley 12/2007 define la discriminación directa por razón de sexo como la situación en que se encuentra una persona que:

  1. AResulta desfavorecida por una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que perjudican a las personas de su sexo.
  2. BVe condicionado un derecho o una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso.
  3. Sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación equiparable.Respuesta correcta
  4. DPadece formas agravadas y específicas de discriminación por razón de clase, etnia, religión u orientación sexual.

Explicación

El artículo 3.1 define la discriminación directa como la situación de una persona que «sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación equiparable». La disposición aparentemente neutra es la discriminación indirecta del artículo 3.2, el condicionamiento de derechos al acoso es el supuesto del artículo 3.4 y la discriminación agravada múltiple es la interseccionalidad del artículo 3.9.

Referencia: Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, art. 3.1.

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